jueves, 16 de octubre de 2008

Establecen el cupo del 4 por ciento para discapacitados

El Estado bonaerense, las empresas estatales y las municipalidades están obligadas a emplear discapacitados, en una proporción no inferior al 4% del total de su personal.
Así lo establece la ley 13.865, publicada hoy en el Boletín Oficial, que prevé también "reservas de puesto de trabajos a ser exclusivamente ocupados" por los discapacitados. "El Estado provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas discapacitadas", determina la ley.
"Estas personas deben reunir condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal", precisa el artículo 1 de la norma.
Además deben reservarse "las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad".
"El porcentaje determinado será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación", detalla.
Para cumplir con este cupo, la ley dispone que se realice un relevamiento de las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.